CORELLA EN EL SIGLO XIV. El Libro de Monedage de Tudela (1353)

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El Libro del monedage de Tudela es un documento de la Sección de Comptos del Archivo General de Navarra, fechado en 1353. Fue transcrito por José Javier Uranga y publicado en la Revista Principe de Viana, editada por la Diputación de Navarra, en dos partes, en los años 1961 y 1962, con el título "Documentos sobre la población de Navarra en la Edad Media. Libro del monedage de Tudela". Este tipo de documentos son empadronamientos o censos realizados con fines fiscales, con vistas a la recaudación de un impuesto, en este caso el impuesto del monedage (monedaje, en grafía estandar contemporánea). Este impuesto era solicitado por el Rey, en este caso Carlos II, a las Cortes de Navarra, al inicio de su reinado con el objeto de fabricar nueva moneda. Cuando las Cortes Generales otorgaban este "subsidio" al Rey, debían realizar diversos trámites, entre ellos renovar el censo nominal de los "fuegos" (las "unidades familiares" o sujetos contributivos, en lenguage actual).

Este tipo de documentos es una fuente histórica muy importante para el conocimiento de la población de Navarra en la Edad Media, y objeto de estudio de diversas disciplinas, puesto que nos ofrecen información de distintos aspectos de la vida de nuestros antepasados. 

Navarra, en los años en que se escribió este documento, estaba dividida en cuatro Merindades: Montañas, Ribera, Estella y Sangüesa. El Libro del Monedage de Tudela recoge los datos de esta Merindad, y aquí encontramos el censo (publicado) más antiguo  que conocemos de los corellanos y corellanas que vivieron antes que nosotros. Hemos incluído en esta entrada el censo de los fuegos de Araciel, cuya población se iba integrando en Corella por aquellos años, y que no mucho después quedaría despoblada. Nos ha parecido oportuno también incluir una parte del trabajo de la historiadora Nelly Ongay, "Visión de las mujeres en el Reino de Navarra desde la perspectiva de las fuentes impositivas (siglos XIV y XV)", que ha estudiado este documento desde el punto de vista de la vida de las mujeres en la Edad Media.

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"La Mujer como «Teniente Fuego»
 

El Libro del Monedaje de Tudela de 1353 es un Registro que nos permite conocer la población de [la merindade de] Tudela, a pesar de que se ordenó realizarlo a los efectos de recoger un impuesto especial concedido al rey Carlos II. Como es sabido y según la costumbre, a todo rey, al iniciar su reinado, se le concedía un dinero especial a recaudar sobre la población, para solventar la acuñación de una nueva moneda. Se trata de un impuesto especial y no general pues de él están exceptuados los nobles, los hidalgos y los clérigos. Ello significa que para su recaudación se debía actualizar la nómina de pobladores y su condición social en cada una de las ciudades y pueblos del Reino.
 

De este modo, los funcionarios titulados aquí «comisarios reales» tienen la doble tarea de levantar (lo que bien puede llamarse) un censo estableciendo la condición social de los habitantes y de recaudar el impuesto.

En consecuencia, la tarea primera que deben cumplir es determinar quiénes son los que mantienen «fuego» (casa, residencia, cabeza de familia) y que no pertenezcan a los tres grupos exceptuados. Para eviar la evasión del pago del impuesto, los funcionarios recurren a los hombres y mujeres «más antiguos y sabios del lugar», con el fin de recabar información; por lo general, el alcalde y los jurados del lugar, certificaban la condición de los habitantes del lugar, previo juramento ante la Cruz y los Santos Evangelios.


Nuestra primera observación está dirigida a señalar, en esta fuente, cuál es el papel que cumple la mujer en cuanto «teniente fuego», es decir, encarar el estudio del conjunto de mujeres que por motivos diferentes asumen la responsabilidad del mencionado pago que quizás hasta entonces había sido cumplida por sus padres, esposos o hermanos.


Así, sobre un total de 1651 fuegos censados o inscriptos en el documento, podemos apreciar que aquéllos que se encuentran bajo la dirección de una mujer alcanzan el 21,51% del total. Esto significa que casi una cuarta parte de la población censada son mujeres.


En primer término, encaramos el análisis de este grupo femenino mediante la valoración de los porcentuales según los pueblos o lugares, lo que nos proporciona el panorama acerca del peso impositivo general de la población femenina.


De este modo, observamos que en Tulebras el aporte femenino alcanza el 50% de los fuegos censados. Esta cifra elevada permite pensar que nos enfrentamos a una excepción debido a la mortandad provocada por la peste reciente que había atacado ciertos lugares con una virulencia extrema. Otros tres -Fustiñana, Corella y Valtierra- ocupan el segundo lugar con un porcentual que oscila entre el 49% y el 25%. En los restantes (doce pueblos), los fuegos femeninos son inferiores al 25%. Por último, solamente en dos distritos fiscales, Barillas y Pedriz, debemos señalar la inexistencia de aportes de carácter femenino.


En segundo témino, apreciamos la solvencia económica de este grupo de mujeres para afrontar el pago de esta responsabilidad.


Según Carrasco -historiador de la población navarra-, los fuegos se dividen en tres categorías respecto del pago: los que asumen la tasa asignada, los calificados como «pobres», que cotizan una cifra inferior, y los insolventes o «pobres de solemnidad», que no pagan.


De acuerdo con esta clasificación, apreciamos que un elevado porcentual (56,33%) -más de la mitad- de los «tenientes fuego» femeninos tudelanos pagan la tasa asignada o tasa total. El resto se distribuye de manera casi equitativa entre los exentos de pago (nobleza-hidalguía) que alcanzan la cota de 22,82% y los «pobres de solemnidad» o indigentes, el 20,85%.


En tercer término, valoramos el grupo social al que pertenecen estas mujeres a quienes hemos titulado «tenientes fuego». Nuestro análisis refleja que el sector más nutrido está constituido por las mujeres de condición económica media o alta, cuyo número se eleva a 122 y representa el 34,36%; luego se encuentran las labradoras (con una tasa de 24,22%) y las hidalgas-infanzonas, con una tasa de 23,39%. Finalizamos este listado con las moras (13,23%), las judías (3,10%) y las mujeres en tutela (1,70%).


El análisis pomenorizado nos posibilita apreciar que las integrantes del grupo mayoritario son mujeres responsables ante el fisco del pago del impuesto total pues son titulares de propiedades, de parcelas, viñas o solares que pueden vender, legar o acrecentar en la forma que crean conveniente. En otros casos, apreciamos que la propiedad es compartida con otros familiares, esposos, hijos o hermanos. En unos pocos ejemplos observamos que las mujeres comparten la responsabilidad del pago impositivo con hermanos lo cual nos está indicando que se trata de una herencia cuyo título de propiedad no ha sido actualizado por motivos difíciles de determinar, aunque puede pensarse que la incertidumbre económica que se vivía no favorecía el emprendimiento de este tipo de acciones notariales.


Los labradores integran un grupo significativo de la sociedad navarra y presentan -según sus recursos- varias categorías. Sobre ellos recae un peso importante de los impuestos de la época.


Los fuegos de labradores que están en manos femeninas alcanzan casi la cuarta parte de la población del grupo respectivo. En Corella, el porcentual es aún más elevado pues las mujeres alcanzan la tercera parte de ese sector.


Un aspecto muy importante de la sociedad del Reino son las llamadas minorías; están constituidas por musulmanes y judíos que conviven pacíficamente entre sí y con la población cristiana aunque en barrios separados, llamados indistintamente aljamas, judería o morería por lo general situadas en extramuros.
Los datos del Libro del Monedaje nos dan a conocer la cifra de 282 familias moras distribuidas en la región tudelana. De ellas, el 13,23% se encuentran al mando de mujeres dedicadas -en su gran mayoría- al cultivo de las huertas (frutas y hortalizas) y al cuidado y venta de ganado menor.


Cabe destacar la importancia de una viuda mora llamada Hali, de Ablitas, quien es citada por los comisionados para testificar la condición de determinados contribuyentes del lugar en razón de ser «de los más sabios y antiguos vecinos del lugar». Este ejemplo es significativo desde dos puntos de vista: por una parte, por su condición de mujer y, por la otra, por el hecho de pertenecer a una minoría étnica.


La población judía femenina representa el 3% del total. Los estudios sobre el tema señalan que la mujer judía ocupa un lugar destacado en el matrimonio; por lo general colabora con el oficio de su marido, además de estar dedicada a la crianza de los hijos, las manualidades textiles y las tareas del hogar al igual que cristianas y moras. Nuestra fuente nos muestra el ejemplo de dos mujeres de la judería que, en su condición de viudas, continúan los negocios de sus respectivos esposos dedicados al préstamo: Soloro, viuda de Yom Tov ben Sahadía y Bellita, viuda de Abraham Amarillo.


Además, en el documento observamos que existen en total 472 fuegos hidalgos de los cuales 83 están en manos femeninas.


En Arguedas apreciamos la inscripción de cuatro mujeres, hijas de labradores y viudas de hidalgos que concurren ante el oficial para testificar que no poseen ningún otro tipo de propiedad, excepto las heredadas de sus esposos hidalgos. En este caso particular, la ley las exime del impuesto".


 Año 1353. Libro del monedage de Tudela

con expresión de los que mantenían fuego

sobre la paga del monedage en la merindad de Tudela



Gil García de Yaniz, seynor de Otaçu, tenient logar de governador por el seynor rey de Navarra. A los nostros amados Pascoal Periz de Sanguesa, notario de la Cort, et maestre Guillem de Meancort, reçebidor de las rientas del seynor rey de la menrindat de la Ribera, o a cada uno o a quoalquiere deillos, salus et amor. Como el rey nostro seynor haya ordenado, entre otras cosas, que el monedage li sea pagado de toda manera de gentes, salvando fidalgos por cierto articulo contenido en las dictas sus ordenanças, el quoal es en la forma que se sigue:

Item como toda manera de gentes, salvando fidalgos, sean tenidos pagarnos el monedage, et havemos entendido que muchas gentes del dicto Regno que quieren encubrir, et fraudulosament escusar a hombra de fidalguia, o de clerizia, o de non poder pagar, ordenamos que comissarios sean establecidos por las villas, villeros et comarquas del nostro Regno que diligentement inquiran et se certificaran del estado, faculdat et condicion de las gentes, et riendan por scripto a nostro thessorero los nombres de todos los tenientes fuegos, sean clérigos que usen de mercaderías, amigas de clérigos, o de fidalgos qui de su natura sean villanas, o otros qui se llaman fidalgos et non lo son, et peguyllareros, spaçificando quoales de las dictas gentes podran o devran pagar et quoales no, a fin que por nostro thessorero, sean costreynidos a pagar el dicto modenage (…)
 

XII.

Otrossi, venidos en la villa de Coreilla et visto el dicto libro del monedage, en el quoal son contenidos los nombres de las casas tenientes fuego en la dicta villa segund que se sigue:

Capítulo de los fidalgos de Coreilla:

1 Primerament, el noble don Yenego Aznariz de Montagut.
2 Item Adam Gonçaluez d'Andossieilla.
3 Item Vrraqua Sanchiz d'Araçiel.
4 Item Blanqua Perez, muller de don Pero Sanchez.
5 Item Semen Sanchez.
6 Item Maria la de Johan d'Enciso.
7 San de Valtierra.
8 Sancho Roiz.
9 Pero Miguel.
10 Pero Miguel et Gonçaluo, fijos de Ferrand Sanchez.
11 Garcia Yuaynnes.
12 Diago Periz de Sotes.
13 Item fijas de Pero Martiniz.

Capítulo de los labradores de Corella

14 Primerament Pero Bardaio.
15 Garçi Çeruera.
16 Domingo Pradieilla.
17 Miguel, fijo de Miguel d'Andossieilla.
18 Per Abat.
19 Garci Vaylloria.
20 Semeno de Ribas.
21 Sancha Yeneguiz.
22 Johan de Vaylloria.
23 Vrraqua d'Açagra.
24 Loba la de Semen Pradieilla.
25 Sancha, fija de Menga.
26 Sancho Garçia.
27 Johan Garçia de Sesma.
28 Johan Caro.
29 Garçi Nauarro.
30 Johan de Peynna.
31 Aynes la de Johan Fortuyno.
32 Johan Casteillano.
33 Pero Çantarron.
34 Sancho Perez de Sesma.
35 Pero Martiniz de Resano.
36 Bartholome, yerno de Martin Bardaio.
37 Pedro, filio de Martin de Logroyno.
38 Per Amigo.
39 Eluira la Cordera.
40 Pascoal, carnicero.
41 Martin de Logroyno.
42 Gonçaluo el carnicero.
43 Pero Gayllego.
44 don Domingo Ceruera el mayor.
45 Domingo el Raso.
46 Domingo de Oxu.
47 Martin de Pradieylla.
48 Martin, fijo de Garçi Cazcarro.
49 Francisco.
50 Stheuan, fijo de Domingo Rico.
51 Domingu Iuaynnes.
52 Bertholome de Castejon.
53 Miguel Perez.
54 Domingo Ceruera.
55 Gracia la Verdeja.
56 Martin Sanchez de Castejon.
57 Domingo Casteion.
58 Don Domingo Ceruera el del era del rey.
59 Mari Gil.
60 Vrraqua su fija.
61 Sancha la de Sancho Andossieilla.
62 Per Aparitio.
63 Pedro, fijo de Sancho de Martin Perez.
64 Maria, fija de Garcia de Carnicero.
65 Pedro fijo de Orti.
66 Theresa, muller que fue de Miguel Thomas.
67 Gil el de Johan Gil.
68 Johan el de Barbaluo.
69 Gracia Ortiz.
70 Gil el de Martin d'Alfaro.
71 Pedro de Nouieyllas.
72 Miguel d'Amiga.
73 Eluira la de Johan Mies.
74 Toda la de Sancho Fitero.
75 Pascoal de Vaillioria.
76 Mari Perez la de Johan Steuan.
77 Item Toda Garceiz la de Domingo Brauo.
78 Item Pero Garcia, su filio.
79 Item Johan Sobrino.
80 Maria la de Domingo Bardaio.
81 Martin Vicent.
82 Domingo Barbaluo.
83 Sancha la de Per Aparitio.
84 Miguel, fijo de Johan Mielco.
85 Johan Mielco.
86 Pedro Mengacho.
87 Sancho del Bayo.
88 Mari Martin la tendera.
89 Domingo, yerno de Pero Braçero.

Non podientes.

90 Mengua la de Garçi Cazcarro.
91 Mari Garcia la de Garci Nauarro.
92 Benedita la de Johan Yniguiz.
93 Theresa la de Per Escucha.
94 Sancho Calahorra.
95 Maria la Sertana.
96 Maria la Choquina.
97 Don Miguel.
98 Romeu.
99 Maria la de Johan d'Arbeion.
100 Vrraqua la de Per Arguedas.
101 Maria la de Sancho d'Alfaro.
102 Toda Palatio.
103 Pero Minguez.
104 Mari Miguel et Mari Martíniz de Pomplona.
105 Luçia.
106 Maria la de Johan de la Yeguas.
107 Urraqua la Roma.
108 Maria Garcia d'Açagra.

Capitulo de los moros de Coreilla.

109 Primerament, Derramen çapatero.
110 Jayel de Pedrola.
111 Juçe de la Puerta.
112 Mahoma el ferrero
113 Ybraym de Cadreita.
114 Far el Beyllito.
115 Hali el de Binas.
116 Biuas de Çiel.
117 Aziz.
118 Hamet de Benimuz.
119 Mahoma Benimuz.
120 Mariem de Juçe de Noayllas.
121 Juçe Cascant.
122 Mariem la de Juçe el don Vera.
123 Hamet Abocach.
124 Juce Palombo.
125 Marien Amifar.
126 Muca Arrayes.
127 Axa el don Oro.
128 Hayuiti Bemalia.
129 Hendespuela.
130 Xienci d'Eyerça.
131 Amiri de Azcar.
132 Mahoma Morrodo.
133 Audeilla Boçah.
134 Çalema Valtran.
135 Mahoma, fijo de Amifar.
136 Amiri de Caçim.
137 Audeilla Morrado.

Moros non podientes.

138 Primerament Cidieylla.
139 Mahoma Farach de Cortes.
140 Mahoma el Monge.
141 Haxa de Mania.
142 Amiri la don Cahet.
143 Fatima Madraz.
144 Oro.

Capitulo de judíos de Coreilla.

145 Primerament Salomon Çaraçanie.
146 Mosse Benpesat.
147 Yento fijo de Caharia.
148 Mosse Bitas.
149 Bitas Azaban.
150 Yento Azaban.
151 Salomon Franquiel.
152 Cahadia Çuri.
153 Abrahan Abel Luengo.
154 Jamilla, filia de Yaco el Pacador.
155 Dueyna, filia de Yento Çuti.
156 Sol, filia de don Bitas Abempesat.
157 Junez et Yento, fillos de Yaquo Franquiel.
158 Sol la corredera. Non podient.


Los sobredictos comissarios fizieron clamar et venir ante si al noble don Yenego Aznariz de Montagut, richo hombre, don Domingo Çeruera, Pascoal carnicero, Sancho Perez, Johan Martiniz, Miguel Çeruera, Sancho Garcia, Martin Biçent, Mahoma, fijo d'Alifar, et Aziz de los mas antigos et mas sauios del dicto logar. A San de Valtierra, a Johan de Garcia et a Pero Miguel, jurados por los xhristianos, et a Juce Cascant, jurado por los moros del dicto logar, de los quoales recebida jura et diligentment interrogados que dixiessen et nombrassen los nombres de ricos et de pobres, habitantes et moradores en la dicta villa, de quoalque ley o condition sean, por fuegos et por casas. Et si por ventura en vn fuego et vn pan et vna casa hauia vno o dos o más perssonas que ouiessen cosa cognoscida a su part, mobles o tierras o peguyllar, por quoalque manera, que tales como estos diessen por nombres cada uno por si, bien como si cada uno deillos touiesse su fuego apartadament por si. Et los dictos hombres bonos et jurados nombraron et dixieron los nombres de los xhristianos de suso contenidos et demas estos que se siguen :

Estos son de nueuo trobados, los quoales son scriptos a buelta de los fidalgos et non son fidalgos :
159 Sancho d'Enciso.
160 Gonçaluo Blazquez.
161 Ferrand Sanchez. Non podient.
162 Johan Martiniz de Lor.
163 Pero Diaz.
164 Martin de Peyna. Non podient.
165 Martin de Lombria.
166 Arnnall Sanchez.
167 Costanca la de Aznar.
168 Martin de Lagoardia.
169 Martin de Lor.
170 Toda la de Sancho Lopez.

Estos de parte de iuso scriptos, maguer sean scriptos por fidalgos, son dubdados:

171 Semen Sanchez.
172 Johan de Bierlas.
173 Gonçaluo el Ruuio.
174 Johan Martiniz de Tarba. Non podient.
175 Rodrigo d'Araçiel.
176 Pedro de Miguel Xemeniz.
177 Johan Gil d'Araçiel.
178 Yenego d'Araçiel.
179 Rodrigo Sanchez d'Araçiel.
180 Mari Sanchez d'Araçiel.
181 Fertuyno d'Araçiel.
182 Martin d'Oilleta.
183 Pedro fijo de Yenego. Non podient.
184 Ferrando de Çintrueynego.
185 Pero Monge.
186 Johan Gaçero.
187 Pedro, fijo de Miguel Xemeniz.
188 Johan scudero.
189 Johan Nauarro.
190 Rodrigo fijo de Per Arçeiz.

Estos son trobados de nueuo.

191 Per Alfaro, que moraua estonz con don Yenego Aznariz. Vale lo suyo C. sueldos.
192 Çalema Valtierra. Mas no ha bienes.
193 Muca Alifar, en quoal moraua estonz con Vrraqua Sanchez d'Aracieí, los bienes del quoal possedece Axa su esposa.
194 Johan, filio de Pascoal Resano, podiente el quoal fincaua estonz con Johan de Lor.
195 Maria, muller de Martín de Lombria, podient.
196 Martinet et Dominguieillo, fillos de la dicta Maria, et tienen ambos todo lo lur.
197 Maria, muller de Arnalt Sanchez, podient.
198 Pedro Aguet et Sancho, sus fillos, podientes, et tienen lures bienes todos juntament.
199 Martin, filio de don Sancho Martiniz, vicario, podient.
200 Per Abat tenia moço estonz a Lopieillo de los Arquos.
201 Johan Gil, fincaua estonz con Sancho Garcia, su hermano, podient.
203 Toda Periz, filia de Martin Sanchiz de Castieillon, fincaua estonz con el dicto Sancho Garcia, podient.
204 Saluador, filio de Gonçaluo Çeruera, podient.
205 Sancho Periz de Sesma tenia estonz pupillo a Pedruelo, filio de Pero Bardaio podient.
206 Miguel, filio de Pero Casteillano, podient, que fincaua estonz con Gonçaluo carnicero.
207 Pascuala, filia de Domingo Çeruera, podient.
208 Sancho et Johan, fillos de Garcia, carniçero, podientes.
209 Sancha, filia de Martin de Saraynena, podient.
210 Maria, filia de Garçi Ceruera, podient.
211 Miguelet, filio de Miguel Ferrandiz, podient.
212 Sancha, filia de Lop Yuaynnes, podient.
213 Eluira, filia de Domingo Çeruera, pupilla, podient.
214 Miguel, Johan Gil et Pedruelo, fillos de Pedro el de Miguel Ferrandiz,
todos ensemble pueden pagar vn monedage.
215 Maria, filia de Miguel Royo, podient.
216 Pedruelo, filio de Bertholomeo Legero, podient.
217 Johan et Miguel, fillos de Domingo Murieyllo, han bienes non partidos.
218 Miguel, filio de Johan Ferrandiz, pupillo, podient.
219 Bien Hayamos, filia de Johan Murzieillo, podient.
220 Martin, filio de Martin Periz de Muru, podient.
221 La filia de Miguel Arbeion, morada en Tudela, hereda los bienes de Maria Arbeion, su auuela, podient.
222 Axuela et Audelieilla, fillos de Muca el Veillico, podientes.
223 Mucieilla et Haudelieylla, fillos de Mahoma de Parra, han bienes non partidos, podientes.
224 Faricos, lur hermano, podient.
225 Amiri de Çaci, podient.
226 Muca de Parra, podient.
227 Audelieylla, filio de Far de Buena Fija, podient.
228 Marien, filia de Haudeilla el Veillito, podient.
219 De Muça, filio de Calema Cascant, tiene sus bienes Juce de Cascant, su tio, valen C. sueldos
220 Mahoma Veillito, filio de Far el Veillito, podient.
221 Mahoma el d'Oynoro, podient.
222 Mahoma el Monge, maguer sea scripto non podient, podient es.
223 Haudeilla filio de Çalema Çauçala, podient.

Interrogados en el secundo articulo, que nombrassen los clérigos ordenados en sacras ordenes et en menores dieron et nombraron los que se siguen :

Capeillanes.

224 Don Johan Periz, vicario de Coreilla.
225 Don Johan Periz el de Domingo Ortiz.
226 Don Yenego Perez.
227 Don Per Yniguiz su filio.
228 Don Lop d'Araciel.
229 Don Sancho Martiniz, capeillan agora, estonz no.

Et demandado si alguno deillos vsa de mercadería comprando et reuendiendo pan o tributando eglesias o primicias dixieron que el vicario et don Johan Periz vsan de comprar pan et aqueill reuender.

Interrogados en el IIIº articulo, si los sobredictos clerigos et fidalgos tienen amigas villanas, dixieron que Maria Sanchez, amiga del vicario, es villana et ha bienes.
Vrraqua, amiga de don Yenego Periz, esto mesmo.
Item Eluira, filia de Gonçaluo, franqua, caso con Rodrigo d'Araciel, fidalgo. Eluira, filia de Diago Vardaio, franqua, caso con Semen Sanchez, fidalgo.
Maria filia de Martin d'Arguedas, franqua, caso con Yenego d'Araciel, fidalgo.
Eluira, filia de Meder, franqua, caso con Gonçaluo Blasquiz, fidalgo.
Maria, filia de Johan Royo, franqua, caso con Rodrigo Sanchez d'Araciel, fidalgo.
Maria Periz, filia de Martin Casado, franqua, caso con Johan Martiniz de Lor, fidalgo.
Maria Gil, filia de Johan Gil, franqua, caso con Martin Sanchez d'Araciel, fidalgo. Maria, filia de Martin Vardaio, franqua, caso con Martin de Lombria, fidalgo. Toda, filia de don Sancho Martiniz, vicario, franqua, caso con Martin d'Oilleta, fidalgo.
Maria, filia de Domingo Casteion, franqua, caso con Ferrando de Çintrueynego, fidalgo.
Vrraqua, filia de Johan Martiniz de Casteillon, franqua, caso con Pero Monge, fidalgo.
Maria, filia de Semen Braçero, franqua, caso con Johan Garçon, fidalgo.
Eluira, filia de Johan Fortuyno, franqua, caso con Martin de Lor, fidalgo.
Eluira, filia de Martin Bardaio, franqua, caso con Johan scudero, fidalgo, que fue.
Maria Gil, filia de Gil, franqua, caso con Johan Nauarro, fidalgo.

Interrogados del quoarto articulo, si fidalgos han comprado et possedeçen heredades de villanos, et cetera, dixieron que don Pero Sanchez de Montagut el maior, qui fue, possedio vna que fue del Buharro, moro, la quoal vynna se atiene con pieça de San de Valtierra.
Interrogados del Vº articulo, quoales ordenes o eglesias han acquirido, por compras o donationes, heredamientos sin liçencia de la seynoria depues del vedamiento del rey don Lois, et cetera, dixieron que Per Aragones lexo pora capeillania perpetua depues del dicto vedamiento los bienes heredamientos que se siguen:
Primerament vnas casas que se atienen con casas de Johan Fortuyno.
Vna vynna en carrera Alfaro, atenen vynna de Miguel Sanchiz.
Otra vynna en Ampal, atenen vynna de Theresa.
Otra vynna en Molinieyllo, que se atiene con vynna de don Yenego Aznariz.
Otra vynna en el dicto termino, atenen vynna de Garçia Vaylloria.
Otra vynna en el dicto termino, que se atiene con vynna de Miguel Ferrandiz. Otra vynna en Poçuelos, que se atiene con vynna de Miguel de Ceruera.
Otra vynna en las Vynnas Daillend, que se atiene con vynna de Diago.
Otra vynna en las Dayllende, que se atiene con vynna de Diago Periz.
Vna pieça en el Prado la Fuent, que se atiene con pieça de Johan Garcia de Sesma.
Otra pieça en Salobrar, que se atiene con pieça de herederos de Domingo Murieyllo.
Otra pieça en el Molinieyllo, que se atiene con pieça de Pero Miguel. Et fue lexada esta sobredicta capeillania empues la mortaldat.
Item Domingo de Cordoua lexo vna capeillania, la quoal finco ciertos aynos por cantar, et de los muebles et rentas de la dicta capeillania compro Domingo Bardaio, ministrador de la dictas rentas, empues la mortaldat, estos bienes que se siguen:
Vna pieça el Alhoz, atenen pieça de Johan de Vaylloria.
Otra pieça en Burzemay, que se atiene con pieça de Ybraym el cadreitano.
Otra pieça en Val Mayor, atenen pieça desta capeillania.
Item Johan Garçeiz de Caparroso lexo por emienda de tuerto que tenia a la capeillania de don Martin Alaman, la quoal es antiga de tiempo de cinquoanta aynos, vna vynna en el termino de Araçiel, atenient vynna de herederos de Johan Yniguiz.
Item don Aznar Yniguiz, richombre, lexo pora capeillania perpetua, quoranta et tres aynos ha o çerqua, los bienes heredamientos que se siguen:
Primerament vnas casas que se atienen con el muro de la villa.
Item vna vynna, clamada Cabez del Cuco, que se atiene con la carrera que va a Calahorra.
Vna vynna en Burzamay, que se atiene con pieça de Sancta Cruz.
Vna pieça en Burzamay que se atiene con pieça de don Yenego Aznariz. Vn ortal clamado l'Alholz, que se atiene con pieça de don Yenego Aznariz.
Item vn oliuar en Marzieilla.
Item los heredamientos lexados a Sant Miguel de Coreilla pora aniuerssarios son estos que se siguen:
Primerament Vrraquoa Sanchiz lexo vna pieça a la dicta eglesia de veynt aynos aqua, la quoal es atenen de pieça de fijos de Ferrand Sanchez.
Item Martin Ruyz lexo otra pieça en las Nauas, del tiempo de la mortaldat aqua, a la dicta eglesia, la quoal se atiene con pieça de Sancha Yniguiz.
Item Theresa Gonçaluiz lexo a la dicta eglesia, doze aynos puede hauer, vna pieça en las Nauas, atenen la carrera publica.
Item Lop del Pueyo lexo a la dicta eglesia, XXV aynos ha aqua, vna pieça en Ampol, atenen de la carrera d'Araçiel.
Item Vrraqua la de Pero Casseda lexo a la dicta eglesia, XXX aynos ha aqua vna pieça en Caynocarijo, atenen pieça de herederos de Domingo Bardaio.
Item Vrraqua Sanchez, filia de don Pero Sanchez, lexo vna pieça a la dicta eglesia en el ayuno de la mortaldat, que es en Val Mayor, atenen pieça de don Pero Sanchiz.
Item Fortuyno, filio de don Pero Sanchiz, lexo a la dicta eglesia, en el ayno de la mortaldat, vna pieça en las Losieillas, atenen pieça de herederos de Domingo Çeruera.
Item Maria Xemeniz, muller de Arnald Sanchiz, ante de la mortaldat lexo a la dicta eglesia vna pieça en Caynocarijo, que se atiene con pieça de Johan Mielco.
Item Semen Periz lexo a la dicta eglesia, veynt aynos ha aqua, vna pieça en los Quynones, que se atiene con pieça de Pascoala.
Item Vrraqua Fortuyno lexo a la dicta eglesia, veynt aynos ha aqua, vna vynna en la Naua, atenen pieça de Sancho Periz.
Item la dicta eglesia possedece vna vynna, que fue por tiempo de Johan Periz Ceruera, en Molinieillo, atenient de la carrera publica.
Pero Xemeniz de Funes lexo a la dicta eglesia, depues del dicto vedamiento, vna vynna en Molinieyllo, atenen vynna de Domingo Nauarro.
Pero Sanchiz, scriuano, lexo a la dicta eglesia, depues del dicto vedamiento, vna pieça en Alholz, atenient pieça del rey.
Dona Guillelma lexo a la dicta eglesia, depues del dicto vedamiento, cient sueldos, de los quoales fueron compradas dos casas, la vna en la puertal Molinieyllo, atenen casas de Sancho Garcia. La otra casa en la cayll Nueua, que se atiene con casa de Johan, filio de Pero Xemeniz.
Cathelina, muller de Sancho Yniguiz, cambiador de Tudela, lexo a la dicta eglesia, çierta quoantia de dineros, de los quoales fueron compradas estas heredades:
Primerament vn huerto en la Eras, atenen de la pieça de la Abadía.
Vna vynna en Ampol, atenen vynna de Maria, muller de Johan d'Ençiso.
Domingo Aparicio lexo a la dicta eglesia vna casa en Coreilla, atenen casa de Martin d'Oilleta.
Sancha Ortiz lexo a la dicta eglesia vna casa que se atiene con casa de dona Verdeia.
Semen Yniguiz lexo a la dicta eglesia vna casa en la Carniçería, atenen casa de dona Blanqua.
Johan, molinero, lexo a la dicta eglesia vna casa, atenen casa de Pascoala de Pero Cascant.
Johan de Florença lexo a la dicta eglesia vna casa, atenen casa de Yuçe Manguado.
Item la dicta eglesia possedece dos casas que fueron de herederos de Ferrand Pardieyllo, la vna de las quoales se atiene con casa de herederos de Martin d'Ablitas et la otra se atiene con casa de Garçi Çeruera.
Item possedece la dicta eglesia vna vynna en Naua Caueros, que se atiene con vynna de Miguel Çeruera.

Interrogados del sexto articulo, quoales franquos tienen heredades pecheras, et cetera. Nihil.
Interrogados del septimo articulo, quoales labradores han comprado et acquirido heredades que fueron de fidalgos, et cetera, dixieron que don Ezmel el Mayor compro todos los bienes heredamientos que fueron de Milia Sanchiz de Varieillas et de Johan Sanchiz de Montagut.
Item Açen del Galay en paga de sus deudas conquerio ciertas heredades, que fueron de Muça Çayda et de Haudeilla el de dona Maria, los quoales eran moros peyteros al seynor rey. Et de si, por deudas que deuian el dicto Açen, por relation de cort, fueron vendidos et comprolos Pascoal d'Alfaro, que los dictos moros peytauan por las dictas heredades al seynor rey, quoatro kafizes tudelanos, meyta de quos, Semuel de Huerta, judio de Tudela, en paga de sus deudas conquerio todo el heredamiento que fue de Hamet de Parra, moro.
Cahadia, judio de Coreilla, compro vna vynna franqua, que fue de Marquesa, en el termino de Guar, atenen pieça de don Yenego Aznariz.
Açach, filio de Bitas, possedeçe los bienes heredamientos que fueron de Mahoma Roge, de don Vela et de Muça el Vayo.
Item los nietos de don Daui possedecen de Muça Cayda vna vynna en Pontarron, termino d'Ampol, atenen del Rio Vezinal et vna pieca de, que fue de Mahoma Palombo, en las Fontezieillas, atenen pieça de Sancho Periz de Sesma.
Bueno Eueminir, judio de Tudela, compro vna pieça franqua, que fue de Yenego Diaz, en el Pontarron de la via Alfaro, atenient pieça de los monges de Fitero.
Abraham Euendent, judio de Tudela, en paga de sus deudas ha conqueridolos bienes heredamientos que fueron de Yça el Vaquero et de Haxa de Hamo, moros.
Mosse, filio de Daui Euenpesat, judio de Tudela, en paga de sus deudas, ha conquerido dos pieças en Prudienz, la vna atenen pieça del seynor rey et la otra atenen pieça de Miguel Thomas, et tiene estos bienes sin titulo ninguno.

Item interrogados del VIIIº articulo, si fidalgos o labradores ricos et poderosos pascian a los pobres lures panes et vynnas et cetera. Nihil.

Interrogados del IXº articulo, si algunas contrarias tienen et han acquirido heredades sin licencia de la seynoria depues del vedamiento del rey don Lois, et cetera, dixieron que Guillem de Rada lexo, pora mantenimiento del hospital de Sant Miguel, vna vynna en la via Calahorra, atenen vynna de Johan Mielco. Item Miguel d'Arguedas lexo a la confraria de Sant Pedro vna casa, atenen de la carrera vezinal, et mas vna pieça en Ampol, atenen de la carrera.

Interrogados del Xº articulo, si algunos heredan non deuidament heredades et muebles de los muertos, non seyendo parientes qui deuan heredar, et cetera. Nihil.

Interrogados del XIº, XIIº et XIIIº articulos non se y troba ninguna cosa de lo contenido en los dictos articulos.

Interrogados del XIIIIº articulo, si hay algunos qui se escusen de no pagar monedage diziendo ser fidalgos non seyendolo, dixieron que todos los sobredictos scriptos en el titulo de los fidalgos son bonos fidalgos de padres et de auuelos et que non di ha dubdado ninguno.


XIII.

Otrossi, los dictos comissarios venidos en la villa Araçiel et visto el libro del dicto monedage, en el quoal son contenidos los nombres de las casas tenientes fuego en la dicta villa segund que se sigue:

Capítulo de las perssonas tenientes fuego en Araciel.

1 Primerament Johan Martiniz, jurado.
2 Gonçaluo Martiniz, su hermano.
3 Semeno Sinescal.
4 Martin de Murieillo.
5 Johan de Murieyllo, su hermano.
6 Miguel Nauarro.
7 Gracia, muller que fue de Fortun Lopiz.
8 Aynes, muller que fue de Semeno de Mieillo.
9 Semen Lopiz.
10 Garçi Marque
11 Eluira de Johan Monge.

Fizieron clamar et venir ante si a Ochoa d'Uarriz, alcayt del castieillo del dicto logar, tan solament por que los otros de la villa eran cada uno a su labor, del quoal recebida jura sobre la Cruz et Sanctos Euangelios et diligentment interrogado que dixiesse et nombrasse los nombre de riquos et de pobres, habitantes et moradores en la dicta villa, de quoalque ley o condition sean, por fuegos et por casas. Et si por ventura en vn fuego, en vn pan et vna casa hauia vno o dos o mas perssonas que ouiessen cosa cognoscida a su part, mobles o tierras o peguyllar por quoal que manera, que tales como estos diessen por nombres cada uno por si, bien como si cada uno deillos touiesse su fuego apartadament por si. Et el dicto alcayt dixo et nombro los nombres sobrescriptos et demas este nombre de iuso scripto.

12 Johanet, filio de Martin de Varea, que fincaua estonz con Johan Martiniz, podient.

Interrogado del tercero et quoarto articulos. Nihil.

Interrogado del Vº articulo, quoales ordenes o eglesias han acquirido, por compras o donationes, heredamientos sin licencia de la seynoria, depues del vedamiento del rey don Lois, et cetera, dixo que Sancho Ruyz d'Ureta ordeno por su anima vna capeillania perpetua en la aglesia de Araçiel, XX aynos ha o mas, pora la quoal mantener lexo vnas casas que se atienen con el forno del rey. Vn huerto que se atiene con huerto de dona Vrraqua Sanchiz. Dos vynnas en el termino de Buhar, termino de Coreilla, et muchas otras pieças et vynnas de las afrontationes de las quoales non se acuerda.
Item Aznar d'Argayz lexo por su anima a la eglesia de Araçiel, con carga de vn aniuerssario, vna pieça que se atiene con pieça de las dueynas.
Item Eluira, filia de Per Arceiz, lexo a la dicta eglesia pora aniuerssario vna pieça en Fenoiar, atenen pieça de las dueynas.

Interrogados del VIº, septimo, octauo, nono, decimo, XIº XIIº et XIIIº artículos. Nihil.

Interrogado del XIIIIº articulo, si hay algunos qui se escusen de non pagar monedage, diziendo ser fidalgos non seyendolo, dixo que todos se tienen por fidalgos como aqueillos que nunca pagaron monedage segunt dizen.
  



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